El Ministerio Público encontró que el exalcalde de Bucaramanga benefició a la unión temporal para privilegiar a uno de sus hijos.
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con destitución e inhabilidad general por 14 años al excandidato presidencial Rodolfo Hernández. El Ministerio Público probó que el exalcalde de Bucaramanga tuvo interés indebido en el proceso de selección del contrato para el aprovechamiento y disposición de residuos sólidos.
La firma escogida fue la Unión Temporal Vitalogic RSU, cuya contratación significaba beneficios económicos a su hijo por un contrato de corretaje previamente acordado.
El Ministerio Público estableció que Hernández tuvo contacto directo con los representantes de la tecnología que se iba a implementar. En dicho intercambio, el exalcalde entregó “información privilegiada” sobre elementos para tener en cuenta para viabilizar la adjudicación del contrato.
Esto, según la delegada disciplinaria de Juzgamiento de la Procuraduría, “les daba ventaja sobre sus eventuales competidores en el proceso de selección”.
“Se comprobó que Hernández Suárez tuvo una reunión en Bogotá con emisarios de la compañía, no como un acto de cortesía para oír propuestas, sino para conocer cómo se había estructurado el proyecto que previamente había solicitado, y en ella se acordó designar la persona que elaboraría los términos que permitieran que la citada firma contratista fuera la seleccionada”, informó la Procuraduría sobre la sanción.
El Ministerio Público también probó que el exalcalde adelantó acciones “destinadas a coaccionar al director jurídico de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB), a quien instó a omitir las reglas de contratación y el manual existente para lograr que se formalizara el negocio de basuras”.
Las dos conductas de Hernández fueron calificadas por la Procuraduría como faltas cometidas a título de dolo. La primera de naturaleza gravísima por interés indebido en la celebración de contratos.
La segunda, que tiene que ver con la presión al director jurídico de EMAB, fue calificada como falta grave. Por esta razón, la decisión puede ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación.