Los Bares, gastrobares, cantinas, casetas, tabernas y discotecas, tendran horarios: sábados de 10 am a 2 am del día siguiente; domingos de 10 am a 1 am del siguiente día y de lunes a viernes de 10 am a 10 pm.

Con el objetivo de fortalecer la seguridad y bienestar de la comunidad, la Administración Municipal de Clemencia ha implementado medidas significativa como la regulación del horario para el consumo de bebidas alcohólicas.

El alcalde, Raúl Cabarcas Vásquez, emitió el Decreto N°065, que modifica el previo Decreto N° 045 de junio de 2023, con el propósito de mantener el orden público y garantizar la seguridad ciudadana en el municipio.

Antes de su presentación ante el Consejo de Seguridad, la Secretaría General y de Gobierno realizó reuniones de discusión y socialización, además de difundir el documento a través de diversos medios de comunicación.

Todo esto con el fin de analizar los desafíos que afectan la seguridad y convivencia en el municipio de Clemencia, Bolívar.

En una reunión del Consejo de Seguridad celebrada ayer 27 de septiembre de 2023, se evaluó y debatió la propuesta incluida en el nuevo Decreto. Tras un análisis exhaustivo y la aclaración de inquietudes por parte de los miembros del Consejo, se llegó a una decisión consensuada.

La Policía y los demás miembros del Consejo de Seguridad, quienes participaron con voz y voto, recomendaron al Alcalde Municipal de Clemencia la emisión de medidas que regulen los horarios de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes, conforme a las propuestas presentadas.

De acuerdo con el nuevo Decreto, los establecimientos en Clemencia, Bolívar operarán con los siguientes horarios:

  • Bares, gastrobares, cantinas, casetas, tabernas y discotecas: sábados de 10 am a 2 am del día siguiente; domingos de 10 am a 1 am del siguiente día y de lunes a viernes de 10 am a 10 pm.
  • Billares y restaurantes: sábados y domingos de 10 am a 11:59 pm; y de lunes a viernes de 10 am a 10 pm.
  • Tiendas, salsamentarias, licorerías y similares con venta, pero sin consumo de bebidas alcohólicas: desde las 6 am hasta las 11:59 pm.

Este Decreto busca regular de manera equitativa y organizada el horario de operación de los establecimientos cuya actividad económica incluye la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes.

Esto se hace con el objetivo de preservar la convivencia y promover el respeto a la vida y la integridad personal, siempre respetando las libertades y derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y otras disposiciones pertinentes, especialmente la Ley 1801 de 2016.