La Alcaldía de Cartagena, expedido un nuevo decreto que establece restricciones y prohibiciones para estos vehículos turísticos. Conozca cuáles son.

Así como el Alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay lo habia dicho, en la mañana de este jueves expidió un nuevo decreto con prohibiciones y restricciones para la circulación de chivas en Cartagena.

Según la Alcaldía la nueva norma obedece a conductas identificadas en este tipo de vehículos como el consumo de licor por parte de menores de edad, uso de sustancias alucinógenas, mal parqueo y exceso de ruido.

Así mismo, responde a la petición de habitantes de barrios como Bocagrande, Castillogrande, El Laguito, Centro Histórico, Getsemaní y Pie de la Popa que habían exigido controles más estrictos a las chivas por estos motivos.

Prohibiciones

En el Decreto 0930 del 20 de junio de 2024 se establecen las siguientes prohibiciones:

  • Uso de cornetas y dispositivos diseñados para producir ruido, como válvulas, resonadores, pitos adaptados a los sistemas de bajo, frenos de aire y resonadores en el escape de gases.
  • Uso de luces intermitentes o de alta intensidad y aparatos similares.
  • Consumo de bebidas alcohólicas.
  • Música en vivo.
  • Exceder la capacidad de pasajeros estipulada en la licencia de tránsito o capacidad transportadora.

Recorridos y horarios

  • Las chivas solo podrán circular en horario diurno por los barrios Bocagrande, El Laguito, Centro, Manga, Getsemaní, Pie del Cerro, El Cabrero, Marbella y Crespo, es decir, entre las 8 a.m. y 5 p.m.
  • En horario nocturno podrán circular entre las 7 p.m. y 10 p.m, aunque no podrán ingresar a barrios como Castillogrande, El Laguito y Manga.
  • Los buses escalonados tipo City SightSeeing solo podrán circular entre las 7 a.m. y 5 p.m.

Puntos para ascenso y descenso de pasajerosTambién se determinaron puntos para recoger y dejar pasajeros, estos son:

  • Muelle de la Bodeguita.- Centro de Convenciones.- Fuerte San Sebastián del Pastelillo.
  • Torre del Reloj.- Castillo San Felipe de Barajas.- Parque Apolo.
  • Boquetillo.- Baluarte San Francisco Javier.- Avenida San Martín (Centro Comercial Plaza Bocagrande, McDonald’s, La Riviera, Café Juan Valdez y Casino Río).
  • Carrera 1 (Hotel Caribe y Kiosko El Bony).

Reglamentación

El Distrito recordó también que todos los vehículos que sean utilizados como chivas deben tener al día varios documentos, tales como:

  • Inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  • Contrato de transporte suscrito entre una empresa de servicio público de transporte especial legalmente constituida y un operador de servicios turísticos.
  • Tarjeta de operación vigente para la modalidad específica de transporte público especial de turistas.
  • Formato Único de Extracto de Contrato, donde se pueda verificar el objeto del contrato, origen-destino, duración, características del vehículo, tarjeta de operación e identificación del conductor.
  • Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir riesgos como muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal y gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
  • Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigente (después de dos años para vehículos nuevos).
  • Revisión preventiva bimensual vigente.
  • Documentos de tránsito (licencia de conducción y SOAT vigente).

Otras medidas

En el decreto la Alcaldía de Cartagena manifestó que solo podrán prestar el servicio los vehículos de placa blanca, excepto los vehículos de propiedad de los operadores turísticos y/o los que tengan contrato de leasing financiero.

La posición de los asientos debe ser transversal y deberán tener cinturones de seguridad.

Así mismo, el nivel de volumen en equipos reproductores de sonido no podrán superar los máximos permitidos en la Resolución 0627 de 2006.

El encargado de vigilar el cumplimiento del decreto será el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), que impondrá las sanciones a los vehículos que no acaten las normas.