Empieza la puja por elegir Alcaldes Locales. Alcalde Dumek Turbay saco decreto con el que reglamenta el proceso de eleccion de los nuevos mandatarios locales
A través del Decreto 0011 de 2024, el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, convoca las Juntas Administradoras Locales (JAL) del Distrito a la Asamblea Pública para integrar las ternas que permitan el nombramiento de los alcaldes locales en propiedad de las localidades Histórica y del Caribe Norte, de la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía.
La Asamblea Pública se llevará a cabo de manera simultánea en la sede oficial de cada una de las tres localidades, el día miercoles 7 de febrero de 2024, en sus respectivas sedes:
Localidad Histórica y del Caribe Norte (barrio El Country, segundo piso), Localidad de la Virgen y Turística (Casa de Justicia de Chiquinquirá, segundo piso), y Localidad Industrial y de al Bahía Biblioteca Jorge Artel, segundo piso).
Conforme con lo establecido por el Decreto 0011 de 2024, la Asamblea Pública para efectos de integrar la terna, deberá tener quórum con no menos del ochenta por ciento (80%) de los miembros de la Junta Administradora Local, y se empleará el sistema del cociente electoral.
Adicionalmente, para la conformación de la terna se dará cumplimiento al lo establecido en el artículo 6° de la Ley Estatutaria 581 de 2000.
Las Juntas Administradoras Locales (JAL), a través de los medios idóneos, harán pública la convocatoria a los ciudadanos que estén interesados en participar en el proceso para integrar la terna para ser alcalde (sa) local, para lo cual deberán contar con los requisitos de ley. La publicación se efectuará, mínimo, durante tres días hábiles.
Los aspirantes a integrar las ternas para ser elegidos como alcalde (sa) local de las diferentes localidades del Distrito de Cartagena de Indias deberán ser ciudadanos en ejercicio y residentes en el Distrito de Cartagena durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción y no deberán estar incursos en las causales de inhabilidades. Los interesados podrán inscribirse aportando los siguientes documentos:-
- Formulario de inscripción debidamente diligenciado y firmado. Hoja de vida con soportes en medio físico y magnético.
- Fotocopia legible y ampliada de la cédula de ciudadanía.
- Certificado de residencia actualizado expedido por la autoridad competente.
Las JAL, con el fin de poder conformar sus ternas, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos legales, los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales, así como la inexistencia de inhabilidades de los aspirantes a las Alcaldías Locales.
El Decreto también establece que las JAL harán pública la lista de postulados inscritos que hayan cumplido los requisitos legales y los exigidos, mediante la fijación del correspondiente listado en sus sedes y el envió a los medios de comunicación local.
También será necesario que las JAL, antes de la realización de al Asamblea Pública, acompañen una sesión especial en la que cada uno de los aspirantes inscritos hará una presentación de su hoja de vida y plan de trabajo.El cronograma a desarrollar en el proceso de escogencia de las ternas y el nombramiento de los alcaldes locales será el siguiente: (ver documento adjunto).
Una vez cumplido el cronograma, las JAL, a través de sus directivas, presentarán ente la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, el mismo día de la integración de la terna, el 7 de febrero de 2024 (hasta las 5:00 p.m.), el acta donde conste al realización de la audiencia, los nombres de los ternados y al votación realizada. Ello, anexando listado de asistencia y las respectivas hojas de vida de los aspirantes, documentadas con los estudios y experiencias que se registren en las mismas.
El Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana deberá presentar ante el Alcalde Mayor de Cartagena un informe detallado sobre el proceso llevado a cabo y una evaluación de las hojas de vida, a más tardar, el próximo 9 de febrero de 2024.
Una vez cumplido ese proceso, el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, del 14 al 16 de febrero, nombrará a los alcaldes de las tres localidades, quienes deberán tomar posesión dentro del término de ley, ante la Dirección Administrativa de Talento Humano, previa acreditación de requisitos.