En un termino de 48 horas, los dos candidatos tendrán que solicitar y programar la realización de un debate en un canal público como lo ordena la ley.
Iván Darío Zuluaga, magistrado de la Sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá, accionó una tuteló a los derechos de un grupo de ciudadanos quienes exigían que los dos aspirantes a la presidencia debatieran sus respectivos programas de gobierno.
Así pues, el tribunal ordena a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández y Gustavo Petro solicitar y programar de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial de 60 minutos de duración a través del Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC.
Los accionantes alegaban que tanto Gustavo Petro como Rodolfo Hernández se negaron a asistir a debates programados en diferentes medios de comunicación vulnerando así el “derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política”.
Mientras que Petro anunciaba a través de Twitter que suspendía su “presencia en debates electorales hasta que se garantice la transparencia del voto”, el ingeniero Hernández hizo lo mismo alegando que él no asistiría a debates porque no quería “ser partícipe de estas dinámicas polarizantes y de odio”.
Ambas posiciones vulneraban la garantía del principio democrático según el cual los candidatos deben exponer sus ideas ante los electores.