La Dian les llamó la atención a todas las empresas del sector privado y público: “No deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61”
El RUT es un documento muy solicitado en Colombia cuando de trámites ante entidades públicas y privadas se trata. Como explica la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), es un “mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la Dian, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la Dian conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes”.
En términos sencillos, allí usted informa a las autoridades cuál es su actividad económica para, así, identificar si está obligado a diferentes aspectos tributarios.
Puede que a usted le hayan exigido llevar su RUT “actualizado” para algún trámite. No obstante, el propio director de la Dian, Luis Carlos Reyes, aclaró que la vigencia de este “es indefinida”. También explicó para qué circunstancias aplica.
¿Cuándo se debe actualizar el RUT?
Según la normativa, únicamente “debe actualizarse en caso de tener una modificación o adición en los datos consignados originalmente (elementos constitutivos de identificación, ubicación y/o clasificación)”.
Por ejemplo, si usted cambió su actividad comercial o datos de contacto, debe proceder a la actualización a más tardar un mes después. La Dian les llamó la atención a todas las empresas del sector privado y público: “No deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61”. Según la entidad, en esos casos lo que sí es posible es descargar una copia del RUT con la fecha y hora de generación reciente, la cual está ubicada en la parte inferior derecha del documento.