En su primera acción de reforma constitucional el Gobieno de Gustavo Petro, radicó en la mañana de este lunes 8 de agosto, ante el Congreso de la República, su propuesta de reforma tributaria, en la cual fueron contemplados nuevos impuestos, como el de los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido.

La lista es larga y llevó incluso a que usuarios en redes especularan que alimentos como la morcilla, el arequipe y el merengón estarían gravados en caso de ser aprobada la propuesta. Acá le contamos cuáles son, en realidad, los alimentos que se incluyen en la reforma tributaria radicada.

La propuesta, en principio, explica que la ‘comida chatarra’, como también se le conoce a los alimentos ultraprocesados, es causante de enfermedades crónicas no transmisibles como la hipertensión, obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer.

Así, el Gobierno justifica la decisión bajo una recomendación de la Organización Panamericana de la Salud, que resalta la necesidad de reducir el consumo de este tipo de alimentos.

“Este proyecto de ley propone la creación de un impuesto al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, considerando los potenciales efectos en la salud de los colombianos derivados del consumo de estos productos”, señala el documento.

Estos son los alimentos que estarán gravados en la nueva Reforma Tributaria

Esta propuesta de reforma incluye productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos. Estos son:

  1. Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
  2. Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
  3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
  4. Papas fritas.
  5. Patacones.
  6. Chicharrones empacados.
  7. Snacks o pasabocas empacados.
  8. Galletas dulces con adición de edulcorante.
  9. Barquillos y obleas, incluso rellenos y wafles.
  10. Ponqués y tortas.
  11. Bizcochos y pasteles de dulce.
  12. Merengues.
  13. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
  14. Confites de chocolate.
  15. Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes.
  16. Artículos de confitería sin cacao.
  17. Helados, incluso con cacao.
  18. Postres a base de leche, incluido el arequipe.
  19. Manjar blanco o dulce de leche.
  20. Salsas y sopas.
  21. Cereales.

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¿Se gravarían alimentos como la mortadela y el salchichón?

Una de las aclaraciones que presenta la propuesta es que, “considerando la importancia de algunos de estos productos en la canasta básica de los hogares colombianos, algunos bienes no serán gravados por este impuesto para no afectar el ingreso de los hogares más vulnerables, entre los que se destacan la mortadela, la butifarra, el salchichón, entre otros”.

Puntos para tener en cuenta

La propuesta entiende como ‘edulcorantes’ los aditivos que dan un sabor dulce a los alimentos, incluidos los edulcorantes artificiales no calóricos (por ejemplo, aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo), los edulcorantes naturales no calóricos (por ejemplo, estevia) y los edulcorantes calóricos tales como los polialcoholes (por ejemplo, sorbitol, manitol, lactitol e isomalt). Esta categoría no incluye los jugos de fruta, la miel ni la panela.

Junto a esto, no generan este impuesto las exportaciones de los productos comestibles previamente señalados. Asimismo, la tributación estará a cargo del productor, importador o el vinculado económico.

La base gravable del impuesto está constituida por el precio de venta. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

Por otro lado, con los productos extranjeros el impuesto se atribuye cuando estos ingresen al país.

Este gravamen, además, no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

Fuentes Consultadas: Portafolio