Ley contra inmovilización de motos fue sancionada; conozca las infracciones por el cual no le podrán quitar su vehículo.
Efraín Cepeda, presidente del Senado, sancionó la ley que impone un freno a la inmovilización de motos y vehículos por infracciones menores, la cual había sido objetada por el presidente Gustavo Petro.
La iniciativa, impulsada por varios congresistas, se presentó como una medida para equilibrar las condiciones y sanciones que enfrentan los motociclistas y conductores de vehículos en el país.
Cepeda expresó que con esta sanción se salda una deuda de equidad hacia los motociclistas, quienes frecuentemente enfrentan sanciones desproporcionadas.
“Hoy como presidente del Congreso sancioné la ley que acaba con las inmovilizaciones de motos por infracciones menores, generando con ello una mayor equidad frente a la normatividad que rige a los conductores de carros”, expresó el presidente del Senado en un comunicado.
Las infracciones menores que no tendrán inmovilización, según ley
Esta nueva normativa propuso modificar la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre. Específicamente pretende incidir en los artículos 135 y 136 (que indican los términos del proceso de inmovilización).
Así las cosas, no habrá inmovilización para las siguientes infracciones consideradas como menores:
- Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
- Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.