El pasado 14 de junio de expidió la Ley 2360 de 2024, en la que las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer se incluyen como parte de los sujetos de especial protección
La Ley 2360 de 2024 modifica la Ley 1384 de 2010 o Ley Sandra Ceballos. Dichos ajustes a la regulación, se mantendrá al cáncer como “una enfermedad de interés en materia de salud pública y de prioridad nacional para la República de Colombia”.
El reconocimiento de los pacientes como sujetos de protección significa que primarán frente a pruebas diagnósticas clínicas. Y el manejo integral de la enfermedad se llevará a cabo considerando las directrices del Instituto Nacional de Cancerología (INC).
Este proceso contará con la asesoría continua de sociedades científicas clínicas y quirúrgicas especializadas en oncología, así como de los representantes de las entidades promotoras de salud o planes de beneficios en salud. Además, participará un representante de las asociaciones de pacientes, que debe estar organizado y avalado por el Ministerio de Salud.
Las estrategias según lo expuesto en el documento, incluirán promoción y prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidados paliativos.
Asimismo, el Ministerio de Salud junto al INC y diversas sociedades científicas clínicas y quirúrgicas especializadas en oncología, impulsará la provisión de servicios especializados para individuos sospechosos o diagnosticados con cáncer. Este esfuerzo busca asegurar un diagnóstico preciso y oportuno, así como una respuesta terapéutica adecuada, sin que la ubicación geográfica de los proveedores de salud o del paciente represente un obstáculo.
Los servicios se ofrecerán mediante atención directa, utilizando telemedicina y otras tecnologías de información y comunicación, o a través de acuerdos que faciliten el desplazamiento temporal de especialistas a regiones con altas tasas de incidencia y prevalencia de cáncer, asegurando así una asesoría competente y la continuidad del tratamiento en cada territorio.
La atención integral del cáncer deberá actualizarse
Por su parte, el Gobierno tendrá seis meses para incluir estrategias que considerarán las estadísticas locales de enfermedad, incluyendo factores de riesgo, prevalencia según edad y género, y las condiciones específicas del cáncer más mortal y prevalente en el país. La meta es establecer un conjunto de procedimientos y actividades basados en una profunda comprensión epidemiológica e integración de guías de práctica clínica, asegurando intervenciones de protección específica y detección temprana altamente efectivas.
Este protocolo también será revisado y evaluado anualmente por el Ministerio de Salud junto con la Superintendencia Nacional de Salud para asegurar su cumplimiento y efectividad.
¿Cómo asegurarán la atención de pacientes con cáncer?
La contratación y prestación de servicios oncológicos se llevará a cabo exclusivamente con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que dispongan de servicios oncológicos habilitados y Unidades Funcionales operativas, según lo establecido por la ley vigente. Este requisito es aplicable a todos los actores del sistema de salud, incluyendo Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes, las entidades territoriales encargadas de la población pobre no asegurada, otras entidades de aseguramiento, así como las IPS públicas y privadas.
Estas instituciones están obligadas a garantizar el acceso universal, la oportunidad y la calidad en la prestación de servicios oncológicos, asegurando la continuidad de las acciones de control del cáncer. De este modo, se prohíbe explícitamente la negación de participación a cualquier residente del territorio nacional en actividades de promoción y prevención, así como en la provisión de servicios esenciales para la detección temprana, el tratamiento integral, la rehabilitación y los cuidados paliativos.
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